SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1919/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1919/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.3.  Aspectos procedimentales establecidos en el Estatuto Orgánico Nacional del Tribunal de Honor Disciplinario de la Confederación   Sindical de Trabajadores en Salud Pública y su aplicación en el  marco del derecho al debido proceso y a la defensa.

ARTÍCULO 20.- (APERTURA DEL PROCESO).- El Tribunal de Honor Disciplinario de declarar procedente la demanda abrirá el proceso respectivo, citando a las partes por separado a fin de que la parte denunciante ratifique amplié o aclare el tenor de la denuncia y las causas en que funda; y la parte denunciada responda a los cargos, la comparecencia de ambas partes, se efectuará a la hora y día indicado por el Tribunal de Honor Disciplinario.

De la normativa precedente, advertimos el procedimiento que el Tribunal de Honor Disciplinario de la Confederación Nacional de Salud Pública debe observar en un proceso disciplinario, a fin de que todo trabajador (a) afiliado ejerza su derecho a defenderse adecuadamente; aspectos procedimentales que garantizan el debido proceso; derecho reconocido por la Constitución Política del Estado así como por los Convenios y Tratados Internacionales es inviolable, por lo tanto, todo sindicalizado sometido a proceso tiene iguales derechos ante los Tribunales de justicia sean estos judiciales, administrativos u organizaciones sociales reconocidos legalmente; garantía ineludible que subsiste durante el desarrollo de todo el proceso.