SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1919/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.3. Aspectos procedimentales establecidos en el Estatuto Orgánico Nacional del Tribunal de Honor Disciplinario de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública y su aplicación en el marco del derecho al debido proceso y a la defensa.
ARTÍCULO 20.- (APERTURA DEL PROCESO).- El Tribunal de Honor Disciplinario de declarar procedente la demanda abrirá el proceso respectivo, citando a las partes por separado a fin de que la parte denunciante ratifique amplié o aclare el tenor de la denuncia y las causas en que funda; y la parte denunciada responda a los cargos, la comparecencia de ambas partes, se efectuará a la hora y día indicado por el Tribunal de Honor Disciplinario.
De la normativa precedente, advertimos el procedimiento que el Tribunal de Honor Disciplinario de la Confederación Nacional de Salud Pública debe observar en un proceso disciplinario, a fin de que todo trabajador (a) afiliado ejerza su derecho a defenderse adecuadamente; aspectos procedimentales que garantizan el debido proceso; derecho reconocido por la Constitución Política del Estado así como por los Convenios y Tratados Internacionales es inviolable, por lo tanto, todo sindicalizado sometido a proceso tiene iguales derechos ante los Tribunales de justicia sean estos judiciales, administrativos u organizaciones sociales reconocidos legalmente; garantía ineludible que subsiste durante el desarrollo de todo el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- III.2. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- De la jurisprudencia precedente, advertimos que el derecho al debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto ilegal emanado por autoridad judicial o administrativa que pueda afectar sus derechos; en este contexto el derecho a la defensa como un elemento del debido proceso es inviolable por tanto todos los sujetos en litigio tienen iguales derechos ante los tribunales de justicia sean estos judiciales o administrativos; garantía que subsiste durante el desarrollo de todo el proceso”
- III.3. Aspectos procedimentales establecidos en el Estatuto Orgánico Nacional del Tribunal de Honor Disciplinario de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública y su aplicación en el marco del derecho al debido proceso y a la defensa.
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º