SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1919/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.3.
II.3. Cursa memorial de 13 de mayo de 2013, dirigido al Tribunal de Honor Disciplinario Nacional de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia, con sello de recepción de 4 de octubre de 2013, por el cual, los ahora accionantes manifestaron que fueron afectados por una denuncia infundada presentada por Abelardo Puerta Velásquez, lo que originó un proceso disciplinario con irregularidades, porque la denuncia data de 23 de agosto de 2010; no fueron notificados con el auto de apertura del proceso, tampoco se observaron los plazos ni aspectos procedimentales establecidos en el capítulo VIII del art. 18 del Reglamento Interno del Estatuto Orgánico Nacional, vulnerando el derecho al debido proceso y el derecho de defensa, motivo por el cual solicitaron el archivo de obrados, dejando sin efecto las denuncias interpuestas. Asimismo, en sujeción al art. 24 de la CPE, solicitaron que se franquee fotocopias legalizadas de todo el expediente del proceso disciplinario seguido en su contra (fs. 25 a 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- III.2. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- De la jurisprudencia precedente, advertimos que el derecho al debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto ilegal emanado por autoridad judicial o administrativa que pueda afectar sus derechos; en este contexto el derecho a la defensa como un elemento del debido proceso es inviolable por tanto todos los sujetos en litigio tienen iguales derechos ante los tribunales de justicia sean estos judiciales o administrativos; garantía que subsiste durante el desarrollo de todo el proceso”
- III.3. Aspectos procedimentales establecidos en el Estatuto Orgánico Nacional del Tribunal de Honor Disciplinario de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública y su aplicación en el marco del derecho al debido proceso y a la defensa.
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º