Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1919/2014
Fecha: 25-Sep-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 12/2014 de 14 de febrero, cursante de fs. 56 a 57, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Herminia Sosa Araujo en representación legal de Yaqueline Da Silva Gerónimo, Carminia Vaca Hurtado, Margarita Flores de Pardo, Yimmi Paruma Pacamia y Roger Tanaka Ordoñez contra Pedro Justiniano Masiri, Gregorio Flores, Irma Calle Balcazar, Ana María Chávez y Remedios Herrera Comojonave, miembros del Tribunal de Honor Disciplinario Nacional de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- III.2. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- De la jurisprudencia precedente, advertimos que el derecho al debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto ilegal emanado por autoridad judicial o administrativa que pueda afectar sus derechos; en este contexto el derecho a la defensa como un elemento del debido proceso es inviolable por tanto todos los sujetos en litigio tienen iguales derechos ante los tribunales de justicia sean estos judiciales o administrativos; garantía que subsiste durante el desarrollo de todo el proceso”
- III.3. Aspectos procedimentales establecidos en el Estatuto Orgánico Nacional del Tribunal de Honor Disciplinario de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública y su aplicación en el marco del derecho al debido proceso y a la defensa.
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º