SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1919/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de servidores públicos como funcionarios del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Pando, afiliados al Sindicato de Trabajadores de Salud Pública, fueron objeto de una denuncia por parte de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de esa regional, mediante nota 321/2010 de 23 de agosto, cuya recepción data del 14 de enero de 2011, y una segunda nota 011/2013 de 25 de febrero, presentada el 11 de marzo de 2013.
El 20 del mes y año referido, el Tribunal Disciplinario Nacional a través de su ex presidente, Slim Rivero Cuellar, los citó de manera personal a cada uno de ellos haciéndoles conocer que se les inició un proceso en su contra por la presunta contravención al Reglamento Interno del Tribunal de Honor en su art. 17, disponiendo que se presenten el 9 de abril de 2013, horas 10:00 en las oficinas de la Federación Departamental de Salud de Pando a objeto de que ratifique, amplié o aclare lo denunciado.
El 10 de abril de 2013, reiteraron la nota a cada uno de ellos, otorgándoles el plazo de diez días calendario para que puedan presentar sus descargos correspondientes en forma escrita y en sobre cerrado; posteriormente, sostener una reunión en la ciudad de La Paz y emitir la Resolución correspondiente con el referido Tribunal, pero se omitió la opción de darles un espacio para la producción de pruebas, más aún, cuando se constituyó una comisión que viajó a la ciudad de Cobija-Pando, con el fin de entregarles la citación y entrevistarlos, quienes retornaron inmediatamente sin darles a los denunciados la oportunidad de producir sus pruebas de descargo.
El 13 de mayo de 2013, hicieron llegar al Tribunal de Honor las observaciones al procedimiento administrativo con relación a las irregularidades cometidas y advirtiendo que los plazos fueron totalmente “irregulares” habiéndose omitido varias etapas del proceso; por lo cual, solicitaron el archivo de obrados y fotocopias legalizadas de todo el expediente a objeto de conocer si se encontraba de acuerdo al Reglamento Interno del citado Tribunal.
La denuncia en su contra fue de 23 de agosto de 2010 y la Resolución de 9 de septiembre de 2013, lo que hace suponer que el sumario tuvo una duración de tres años y un mes; sin embargo, el Reglamento Interno del Tribunal de Honor Nacional Disciplinario de Salud, en sus arts. 18 al 24, establece que el sumario no debe exceder de quince días, y específicamente el art. 18 del citado Reglamento, señala que: “Todo trabajador de base o dirigente tiene derecho a formular denuncia contra cualquier otro, pero está obligado a hacerlo por escrito acompañando pruebas testificales documentos originales copias legalizadas, publicaciones, grabaciones y otros”, en el presente caso, los denunciantes no acompañaron prueba alguna, incumpliendo ese precepto legal enunciado, pero tampoco se les permitió producir pruebas.
La Resolución fue irregular y sin formalidades jurídicas porque no hubo un examen minucioso de las pruebas de cargo y descargo, ni relación fáctica y legal de los hechos que sea consistente; consecuentemente, las omisiones denunciadas vulneran el derecho de defensa pues el art. 23 del Reglamento Interno, dispone que cumplida la etapa de acumulación de pruebas de cargo y descargo, el Tribunal Disciplinario dará su fallo según atenuantes y agravantes en el plazo máximo de 72 horas, con carácter inapelable y podrá ser condenatorio o absolutorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- III.2. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- De la jurisprudencia precedente, advertimos que el derecho al debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto ilegal emanado por autoridad judicial o administrativa que pueda afectar sus derechos; en este contexto el derecho a la defensa como un elemento del debido proceso es inviolable por tanto todos los sujetos en litigio tienen iguales derechos ante los tribunales de justicia sean estos judiciales o administrativos; garantía que subsiste durante el desarrollo de todo el proceso”
- III.3. Aspectos procedimentales establecidos en el Estatuto Orgánico Nacional del Tribunal de Honor Disciplinario de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública y su aplicación en el marco del derecho al debido proceso y a la defensa.
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º