SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1919/2014
Fecha: 25-Sep-2014
concedió en parte
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 12/2014 de 14 de febrero, cursante de fs. 56 a 57, concedió en parte la tutela solicitada con relación al derecho al debido proceso y a la defensa; en consecuencia, dispuso la nulidad de las Resoluciones 002/2013, 003/2013, 004/2013, 005/2014, 006/2014 y 007/2013 todas del 9 de septiembre, y denegó con relación al derecho de petición, con los siguientes fundamentos: 1) Que las Resoluciones objetadas no hicieron referencia a las pruebas de cargo y descargo presentadas durante la tramitación de estos procesos, para que una vez compulsadas se tenga que llegar a un fallo justo y equitativo, la jurisprudencia constitucional ha establecido que una de las formas de vulneración al debido proceso consiste en la falta de fundamentación, motivación y la relación de antecedentes en una resolución, implica también lesión al debido proceso, según la SC 1236/2010-R de 20 de septiembre; y, 2) Con referencia a la vulneración del derecho de petición, en obrados no cursan antecedentes idóneos, que puedan demostrar que los demandados no hubieran respondido oportunamente a la solicitudes de los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- III.2. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- De la jurisprudencia precedente, advertimos que el derecho al debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto ilegal emanado por autoridad judicial o administrativa que pueda afectar sus derechos; en este contexto el derecho a la defensa como un elemento del debido proceso es inviolable por tanto todos los sujetos en litigio tienen iguales derechos ante los tribunales de justicia sean estos judiciales o administrativos; garantía que subsiste durante el desarrollo de todo el proceso”
- III.3. Aspectos procedimentales establecidos en el Estatuto Orgánico Nacional del Tribunal de Honor Disciplinario de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública y su aplicación en el marco del derecho al debido proceso y a la defensa.
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º