Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1919/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.2.
II.2. Mediante nota 011/2013 de 25 de febrero, presentada el 11 de marzo del mismo mes y año a dicha Confederación Nacional, los directivos de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud de Pando, solicitaron se realice una representación ante el Tribunal de Honor Disciplinario Departamental, para que se pronuncie sobre la denuncia formulada por cite 321/2012 (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- III.2. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- De la jurisprudencia precedente, advertimos que el derecho al debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto ilegal emanado por autoridad judicial o administrativa que pueda afectar sus derechos; en este contexto el derecho a la defensa como un elemento del debido proceso es inviolable por tanto todos los sujetos en litigio tienen iguales derechos ante los tribunales de justicia sean estos judiciales o administrativos; garantía que subsiste durante el desarrollo de todo el proceso”
- III.3. Aspectos procedimentales establecidos en el Estatuto Orgánico Nacional del Tribunal de Honor Disciplinario de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública y su aplicación en el marco del derecho al debido proceso y a la defensa.
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º