SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1919/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.6. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su representante denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la petición alegando que; el Tribunal de Honor Disciplinario, dentro del proceso instaurado en su contra, emitió las Resoluciones 002/2013, 003/2013, 004/2013, 005/2013, 006/2013 y 007/2013, todas de 9 de septiembre, sancionando a unos, con la suspensión de un año y a otros con la expulsión indefinida de las filas sindicales; este fallo fue irregular, por cuanto adolece de formalidades jurídicas, los accionantes no fueron citados con la Resolución de admisión para establecer la procedencia o improcedencia de la denuncia; no existe la relación fáctica y legal de los hechos, tampoco un examen minucioso de las pruebas de cargo y descargo; no se respetaron los plazos en su tramitación del sumario, tampoco se les permitió producir prueba, y a pesar sus reiteradas solicitudes no dieron respuesta al pedido de fotocopias legalizadas del proceso disciplinario, para establecer si se aplicaron las normas del Reglamento Interno de Salud Pública, para que asuman defensa.
Revisados los actuados del presente caso, se tiene que el Tribunal Disciplinario de la Confederación Nacional de Trabajadores en Salud, emitió las Resoluciones 002/2013, 003/2013, 004/2013, 005/2013, 006/2013 y 007/2013; por indisciplina sindical, contemplados en el Título II cap. VII, art. 17 incs. a) Actividades de interés personal, c) Provocar división dentro de la organización, e) Incumplimiento a las normas estatutarias, f) Resistencia al cumplimiento y acatamiento a las resoluciones emitidas por la instancia orgánica correspondiente, g) Agresión verbal a Trabajadores dirigentes, j) Demostrar indisciplina, k) Actuar en complicidad en actos contrarios a los objetivos y principios de la organización, y l) Actos de conspiración en contra las instancias orgánicas, constituidas como normas establecidas en el Reglamento Interno del Tribunal de Honor Disciplinario.
Del análisis y antecedentes de las Resoluciones emitidas del proceso interno disciplinario, se advierte que no se cumplieron con los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico Nacional del Tribunal de Honor Disciplinario de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de Bolivia, pues no existe resolución o algún actuado que acredite la apertura de proceso; tampoco se conoce si hubo la respectiva citación a las partes a fin de que el denunciante ratifique, amplíe o aclare el tenor de la denuncia y las causas que la fundaron; se debe garantizar la comunicación material y efectiva de la existencia del proceso, por cuanto la parte demandada debe tomar conocimiento íntegro de la acción que se dirige contra ella, a fin de que tenga la oportunidad de asumir su defensa en la medida de los términos de la denuncia; es decir, para desvirtuar con precisión las alegaciones de la acción; por lo tanto, no son válidas las comunicaciones a la parte procesada si no se han cumplido con esta finalidad debiendo el Tribunal disciplinario, velar por el estricto cumplimiento de estas citaciones; lo que no ocurrió en el caso de análisis, por lo que, se concluye que el Tribunal de Honor Disciplinario de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública vulneró el derecho de defensa de los procesados; así como el debido proceso.
En cuanto al derecho de petición, de acuerdo a la revisión de obrados de fs. 25 a 26 existe prueba idónea que evidencia que los accionantes solicitaron fotocopias legalizadas del proceso disciplinario; solicitud recibida por el Tribunal de Honor Disciplinario, el 4 de octubre de 2013; en la cual, textualmente pidieron que en sujeción del art. 24 de la CPE, se les franquee fotocopias legalizadas de todo el expediente del proceso disciplinario seguido en su contra sin que se hubiera emitido ningún pronunciamiento, por lo que, efectivamente hubo omisión de una respuesta oportuna, con ello se coartó también su derecho a la petición, por lo que amerita se conceda la tutela solicitada.
Consecuentemente, de acuerdo con los fundamentos Jurídicos III.3 y 4, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; el Tribunal de Honor Disciplinario Nacional de la Confederación Sindical de Salud Pública de Bolivia, vulneró los derechos al debido proceso, a la defensa y a la petición de los accionantes, contenidos en los arts. 115.I, II y 24 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1.
- III.2. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- De la jurisprudencia precedente, advertimos que el derecho al debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto ilegal emanado por autoridad judicial o administrativa que pueda afectar sus derechos; en este contexto el derecho a la defensa como un elemento del debido proceso es inviolable por tanto todos los sujetos en litigio tienen iguales derechos ante los tribunales de justicia sean estos judiciales o administrativos; garantía que subsiste durante el desarrollo de todo el proceso”
- III.3. Aspectos procedimentales establecidos en el Estatuto Orgánico Nacional del Tribunal de Honor Disciplinario de la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud Pública y su aplicación en el marco del derecho al debido proceso y a la defensa.
- III.4. Sobre el derecho de petición
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º