SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1926/2014
Fecha: 25-Sep-2014
a)
Los representantes del accionante, según acta de manera oral en el desarrollo de la audiencia cursantes de fs. 135, llevado a cabo ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional presentada; ampliando los argumentos de su demanda que el Tribunal Agroambiental, señaló que el año en el que se hizo ese proceso de saneamiento interno, aún no estaba reconocido, por lo que no tendría validez, hecho totalmente arbitrario, que de esta manera se llegó a la conclusión de que: a) Existe duplicidad de parcelas vulnerando el debido proceso; b) El saneamiento interno demostraría que la propiedad de los terrenos en debate le correspondía; c) Preguntó si el Tribunal Agroambiental, revisó el informe técnico jurídico para establecer si existen parcelas superpuestas; d) Que en la resolución pública de resultados se ha evidenciado que se han otorgado más de cien fichas catastrales, entonces todas estarían mal, de ello no se ha pronunciado el Tribunal Agroambiental; y, e) Existen actas de colindancias de las parcelas 06 y 026 firmadas por los colindantes y después pasa por un control de calidad de ese saneamiento para emitir una resolución final.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La valoración de la prueba, potestad conferida a la jurisdicción ordinaria
- III.3. La interpretación de la legalidad ordinaria, facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR