SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1926/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1926/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de sus representantes denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada, a ser oído, de acceso a la justicia y al principio de la “seguridad jurídica”, puesto que al pronunciar la Sentencia Agroambiental Nacional S 1ª 38/2013, hicieron una incorrecta valoración de la prueba, analizando sólo la prueba de la otra parte, haciendo una errónea interpretación de la legalidad ordinaria y sin una fundamentación congruente, dispusieron ultra petita la nulidad de su título ejecutorial.

Ahora bien, a través de la acción de amparo constitucional objeto de análisis, los accionantes pretenden que se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S 1ª 38/2013, y se disponga la emisión de un nuevo fallo, alegando la falta de valoración de la prueba y la errónea interpretación de la ley; aspectos que no fueron correctamente fundamentadas ni probadas, a efectos de desvirtuar los fundamentos de la Sentencia de nulidad y anulabilidad del Título Ejecutorial del accionante, ya que del análisis de esta Sentencia se pudo verificar que la interpretación legal realizada así como la valoración de la prueba efectuada no se alejaron de los cánones de razonabilidad exigidos por la jurisprudencia constitucional; por otra parte, el accionante no detalló cuáles son esos cánones de razonabilidad no hubieran observado las autoridades demandadas; omisión que impide que la jurisdicción constitucional pueda analizar el fondo de lo solicitado, ya que solamente ante la constatación de que efectivamente se estarían vulnerando derechos fundamentales del debido proceso se puede entrar a reanalizar aspectos, que por su propia naturaleza, corresponde su examen a la jurisdicción ordinaria, como son la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración objetiva de las pruebas presentadas dentro del proceso ordinario, conforme el razonamiento glosado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Por otra parte, los representantes del accionante tampoco fundamentaron ni identificaron en qué forma la Sentencia Agroambiental Nacional S 1ª 38/2013, ahora impugnada hubiera fallado en forma ultra petita, ni señalaron cual es la incongruencia en la que incurrió, limitándose a expresar que la referida Sentencia Agroambiental ingresó en debates y conclusiones que nunca fueron solicitados, determinando la inaplicabilidad del proceso de saneamiento interno, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede ingresar a analizar esos aspectos señalados.

  Finalmente, en cuanto a la vulneración de la seguridad jurídica, se tiene que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional reiteradamente ha establecido que la seguridad jurídica es un principio de la administración de justicia, no así un derecho fundamental, por lo que la acción de amparo constitucional está orientada a tutelar derechos fundamentales y no así principios constitucionales, a no ser que se demuestre la conexión de ese principio constitucional y un derecho fundamental vulnerado, lo que no ocurrió en el presente caso.