SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1936/2014
Fecha: 25-Sep-2014
1)
Elías Fernando Ganam Cortez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito, cursante a fs. 33 y vta., manifiesto lo siguiente: 1) De los antecedente observa que la abogada de la accionante no demostró el estado de salud de su defendida; por ello no se pronunciaron sobre ese extremo; 2) Se ratifican in extenso en el Auto de Vista 37/2014 de 10 de marzo; y, 3) Pone en conocimiento que el vocal Félix Peralta Peralta, no elevó informe escrito; toda vez que, se encuentra declarado en comisión por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
1) La abogada de la parte imputada, apela la Resolución del Juez a quo, indicando lo siguiente: “…que no se hubiese hecho una correcta valoración menos una fundamentación de todos aquellos elementos de prueba presentados en la audiencia de cesación a la detención preventiva, ya que no se habría valorado aquella documentación presentada y que serviría para acreditar un domicilio habitual así como un trabajo por parte de la imputada apelante…” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2)
- 3)
- 4)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR