SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1936/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo a disposición de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, se encuentra cumpliendo su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, por ello invocando el art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó su cesación a la detención preventiva, misma que fue rechazada mediante una Resolución la cual considera que carece de fundamentación.
Posteriormente, alega que el Tribunal de apelación al confirmar la Resolución del Juez a quo incurrió en vulneraciones a sus derechos y garantías constitucionales, pues emitió una Resolución que no contiene fundamentación, ya que generó riesgo a su vida por encontrarse delicada de salud y para someterse a una cirugía, la cual no fue considerada por las autoridades demandadas, habiéndose lesionado con ello su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2)
- 3)
- 4)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR