Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1936/2014
Fecha: 25-Sep-2014
2)
2) Con relación al domicilio, indicando la documentación correspondiente, que fue valorado por el Juez a quo, consideran la existencia de contradicción al no haberse acreditado de manera idónea un domicilio habitual por parte de la imputada, lo cual da lugar a la subsistencia del peligro de fuga inmerso en el art. 234 núm. 1. del CPP;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2)
- 3)
- 4)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR