Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1936/2014
Fecha: 25-Sep-2014
3)
3) Respecto a la actividad lícita de la imputada indican que el Juez a quo ha considerado todos los elementos probatorios presentados en audiencia, al señalar lo siguiente: “El ser ama de casa evidentemente es una labor o actividad y la suscrita no podría considerar lo contrario o poner en duda la actividad de ser ama de casa en la tramitación de este proceso, pero tampoco puede olvidarse de establecer cuáles son los motivos de la tramitación de este proceso y el motivo de la detención de la imputada que es el delito de transporte de sustancias controladas y el Ministerio Público en su fundamento determinó que la imputada tiene procesos pendientes”;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2)
- 3)
- 4)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR