Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1936/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.1.
II.1. Por Resolución 463/2013 de 1 de diciembre, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, dispone la detención preventiva respecto a Dolan Lovera Quispe y con relación a Ortencia Viamonte Poma, determina la detención preventiva, por encontrar subsistentes el art. 234.1, respecto a tener domicilio y trabajo, numerales 2 y 8 y el art. 235.2, todos del Código Procesal Penal (fs. 5 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 2)
- 3)
- 4)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR