SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1940/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1940/2014

Fecha: 25-Sep-2014

1)

El Fiscal de Recursos Constitucionales, en audiencia manifestó que: 1) No advirtió que los accionantes se encuentren ilegal o indebidamente perseguidos o procesados o que su vida se encuentre en peligro y lo principal que estén privados de libertad indebidamente, toda vez que solamente se hizo mención de las recusaciones que se habían interpuesto contra los Jueces cautelares, a efectos de que se resuelvan su situación jurídica; 2) La recusación es un mecanismo que la ley ha creado para prevenir el debido proceso y que el Juez de la causa actúe bajo los principios de legalidad, independencia y transparencia en la investigación, extremo que beneficia a las partes dentro del proceso; y, 3) En mérito al principio de subsidiariedad, la jurisdicción constitucional no puede disponer la libertad de los accionantes, toda vez que existe un Juez titular que conoce la causa; asimismo, la Jueza demandada no tiene en su poder el cuaderno de investigación para determinar la situación jurídica de los accionantes, sino el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal; solicitando que se deniegue la tutela demandada por errores de forma y de fondo, en su caso, se disponga que el Juez que conoce la causa, en el día señale audiencia para sustanciar el criterio de oportunidad reglada dispuesta.