SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1940/2014
Fecha: 25-Sep-2014
1)
El Fiscal de Recursos Constitucionales, en audiencia manifestó que: 1) No advirtió que los accionantes se encuentren ilegal o indebidamente perseguidos o procesados o que su vida se encuentre en peligro y lo principal que estén privados de libertad indebidamente, toda vez que solamente se hizo mención de las recusaciones que se habían interpuesto contra los Jueces cautelares, a efectos de que se resuelvan su situación jurídica; 2) La recusación es un mecanismo que la ley ha creado para prevenir el debido proceso y que el Juez de la causa actúe bajo los principios de legalidad, independencia y transparencia en la investigación, extremo que beneficia a las partes dentro del proceso; y, 3) En mérito al principio de subsidiariedad, la jurisdicción constitucional no puede disponer la libertad de los accionantes, toda vez que existe un Juez titular que conoce la causa; asimismo, la Jueza demandada no tiene en su poder el cuaderno de investigación para determinar la situación jurídica de los accionantes, sino el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal; solicitando que se deniegue la tutela demandada por errores de forma y de fondo, en su caso, se disponga que el Juez que conoce la causa, en el día señale audiencia para sustanciar el criterio de oportunidad reglada dispuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por ello se vulneró el debido proceso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3.
- todo Juez tiene el deber de aplicar este procedimiento en aplicación estricta de los principios procesales en los que se funda la jurisdicción ordinaria, entre otros, el de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez
- “Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad
- empero, ello no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal…”
- en cumplimiento al principio de celeridad procesal que debe regir en la atención a toda petición que se encuentre vinculado el derecho a la libertad física, y al que se encuentra sujeta toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez o tribunal en número para que la petición sea resuelta a la brevedad posible
- III.3. Análisis del caso concreto
- momento a partir del cual la citada autoridad jurisdiccional no podía realizar ningún acto, bajo sanción de nulidad, siendo que el efecto es suspensivo, quedando por lo tanto momentáneamente impedida de realizar actos procesales de cualquier naturaleza, como ser el conocimiento y resolución de una salida alternativa de criterio de oportunidad reglada solicitada por el Ministerio Público, menos podía disponer la libertad de los accionantes conforme solicitaron en su demanda,
- CONFIRMAR