SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1940/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1940/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.3.

El art. 320 del CPP, respecto al trámite específico del incidente de recusación, dispone lo siguiente: “(Trámite y resolución de la recusación). La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.

1)  Cuando se trata de un juez unipersonal, elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada de rechazo. El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior. Si acepta la recusación, reemplazará al juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas, si la rechaza ordenará al juez que continúe con la sustanciación del proceso, el que ya no podrá ser recusado por las mismas causales…”.

De donde se infiere que, una vez formulada la recusación, la autoridad jurisdiccional pronunciará Resolución debidamente fundamentada, la misma que, si rechaza la recusación, remitirá los antecedentes inexcusablemente dentro de las veinticuatro horas a conocimiento del superior en grado, encontrándose obligada dicha autoridad, a pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la recusación, en el plazo de cuarenta y ocho horas, sin recurso ulterior.