SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1940/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su representante, denuncian la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso y al principio de celeridad, debido a que la Jueza demandada, una vez que tuvo conocimiento del proceso penal seguido contra ambos, ante la recusación presentada en su contra, remitió el cuaderno de control jurisdiccional ante su similar Sexto; sin embargo, debió disponer su inmediata libertad, expidiendo los correspondientes mandamientos de libertad y posteriormente señalar audiencia para considerar el criterio de oportunidad reglada solicitada por el Fiscal de Materia, tomando en cuenta que se encontraban aprehendidos por más de setenta y dos horas en celdas judiciales.
De la revisión de los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal, se ha establecido que el 21 de febrero de 2014, el Fiscal de Materia informó a la autoridad jurisdiccional, el inicio de investigación; asimismo presentó imputación formal contra Roberto Daniel Torrico Mejía y Ana Dennise Mealla Delgado, por la presunta comisión de los delitos de resistencia a la autoridad e impedir o estorbar el ejercicio de funciones, previsto y sancionado por los arts. 159 y 161 del CP; alternativamente, solicitó la aplicación del criterio de oportunidad reglada, de conformidad al art. 301.4) del CPP, y requirió el señalamiento de día y hora de audiencia para su consideración; en esa virtud, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, una vez que asumió el conocimiento de la presente causa, señaló audiencia para considerar la aplicación del criterio de oportunidad reglada, para el 24 del mismo mes y año, a horas 17:30.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por ello se vulneró el debido proceso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3.
- todo Juez tiene el deber de aplicar este procedimiento en aplicación estricta de los principios procesales en los que se funda la jurisdicción ordinaria, entre otros, el de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez
- “Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad
- empero, ello no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal…”
- en cumplimiento al principio de celeridad procesal que debe regir en la atención a toda petición que se encuentre vinculado el derecho a la libertad física, y al que se encuentra sujeta toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez o tribunal en número para que la petición sea resuelta a la brevedad posible
- III.3. Análisis del caso concreto
- momento a partir del cual la citada autoridad jurisdiccional no podía realizar ningún acto, bajo sanción de nulidad, siendo que el efecto es suspensivo, quedando por lo tanto momentáneamente impedida de realizar actos procesales de cualquier naturaleza, como ser el conocimiento y resolución de una salida alternativa de criterio de oportunidad reglada solicitada por el Ministerio Público, menos podía disponer la libertad de los accionantes conforme solicitaron en su demanda,
- CONFIRMAR