SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1940/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1940/2014

Fecha: 25-Sep-2014

momento a partir del cual la citada autoridad jurisdiccional no podía realizar ningún acto, bajo sanción de nulidad, siendo que el efecto es suspensivo, quedando por lo tanto momentáneamente impedida de realizar actos procesales de cualquier naturaleza, como ser el conocimiento y resolución de una salida alternativa de criterio de oportunidad reglada solicitada por el Ministerio Público, menos podía disponer la libertad de los accionantes conforme solicitaron en su demanda,

En el presente caso, se ha establecido que ante la recusación formulada contra la Jueza demandada, una vez que pronunció la Resolución pertinente, y tomando en cuenta que se trata de un trámite rápido, dispuso la remisión de antecedentes ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, para que continúe con la tramitación del proceso, entre tanto se resuelva el trámite de la recusación, para que las peticiones de las partes, sean resueltas a la brevedad posible, momento a partir del cual la citada autoridad jurisdiccional no podía realizar ningún acto, bajo sanción de nulidad, siendo que el efecto es suspensivo, quedando por lo tanto momentáneamente impedida de realizar actos procesales de cualquier naturaleza, como ser el conocimiento y resolución de una salida alternativa de criterio de oportunidad reglada solicitada por el Ministerio Público, menos podía disponer la libertad de los accionantes conforme solicitaron en su demanda, de acuerdo a lo referido en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo.

Consecuentemente, se ha evidenciado que la autoridad demandada actuó conforme a la normativa legal pertinente, aplicando el procedimiento establecido, ante la existencia de una solicitud de recusación formulada en su contra, toda vez que ésta (recusación) garantiza la imparcialidad del Juez o Tribunal, como base de la administración de justicia; en ese entendido, no se advirtió que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, haya vulnerado los derechos alegados por los accionantes, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada.