SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1940/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1940/2014

Fecha: 25-Sep-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 22/2014 de 26 de febrero, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que la o el Juez que conoce la causa, señale, conozca, tramite dentro de las veinte horas, la situación jurídica de los accionantes; expresando los siguientes argumentos: i) El art. 321 del CPP, refiere que las recusaciones deberán ser rechazadas in límine, cuando no sea causal sobreviniente, cuando sea manifiestamente improcedente o cuando se presente sin prueba en los plazos que sea necesario o habiendo sido rechazada, sea reiterado en los mismos términos señalados, es decir, que se encuentra legislado; y, ii) Sin embargo, algunas autoridades jurisdiccionales no aplican la normativa precedentemente descrita; asimismo, la SC 0044/2010-R de 20 de abril, señaló que las normas constitucionales y las normas procesales, tienen una relación sustancial manteniendo la Constitución vigente en las características esenciales de la acción de libertad, el informalismo por ausencia de requisitos formales en su presentación, la inmediatez o por la vigencia de los actos que resguardan, la sumariedad de los procesos caracterizado por su celeridad, la generalidad porque no reconoce ningún tipo de privilegio, la inmunidad prerrogativa y la inmediación porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de su libertad, con esas características, estableciéndose en forma clara del excesivo trámite en diferentes recusaciones que vulneran derechos principales, derechos fundamentales y constitucionales.