SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1940/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1940/2014

Fecha: 25-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de febrero de 2014, a horas 11:45, fueron aprehendidos y puestos a conocimiento del Fiscal de Materia, quien les imputó formalmente por la presunta comisión de los delitos de resistencia a la autoridad e impedir o estorbar el ejercicio de funciones, tipificados y sancionados por los arts. 159 y 161 del Código Penal (CP), solicitando la aplicación de la salida alternativa de criterio de oportunidad; Resolución que fue puesta a conocimiento del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, el 22 de febrero de 2014, a horas 11:30, señalándose audiencia para considerar la mencionada solicitud, para el 23 de similar mes y año, a horas 10:00.

Sin embargo, la parte denunciante presentó recusación contra la citada autoridad jurisdiccional, siendo remitido el caso a la ciudad de El Alto, a cargo del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, autoridad que debía sustanciar la recusación; empero, por una notificación de mero trámite que no se efectuó al Fiscal de Materia, se suspendió la audiencia, remitiendo el cuaderno de control jurisdiccional a la ciudad de La Paz, ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal -ahora demandada−, quien asumió conocimiento de la causa a partir del 24 de febrero de 2014, encontrándose aprehendidos por más de setenta y dos horas, al no haberse llevado a cabo la audiencia de consideración de criterio de oportunidad reglada.

Sostienen que los accionantes tienen penas privativas de libertad de un mes a un año, no siendo procedente la medida cautelar de detención preventiva; extremo por el cual, la Jueza demandada debió haber dispuesto de forma inmediata la libertad de ambos imputados, ya que el tiempo para estar aprehendidos en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, sobrepasó las setenta y dos horas, hecho que provocó que la parte denunciante presente una nueva recusación para que no se lleve a cabo la audiencia de criterio de oportunidad reglada, actuado judicial que sin embargo no iba a determinar su libertad; en tal virtud, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, remitió el cuaderno de control jurisdiccional a conocimiento de su similar Sexto; es decir que a la fecha continúan por más de cuatro días en celdas judiciales, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, al no haber emitido la citada autoridad jurisdiccional, los correspondientes mandamientos de libertad en su favor.