SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1940/2014
Fecha: 25-Sep-2014
a)
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante a fs. 10 y vta., manifestando lo siguiente: a) El 24 de febrero de 2014, se remitió el proceso seguido por el Ministerio Público contra los accionantes por su similar Quinto de El Alto, siendo el Juzgado de origen el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y al existir una recusación, tendría que conocer el proceso el siguiente en número; b) A mérito del requerimiento Fiscal, señaló audiencia de criterio de oportunidad reglada, para el mismo 24 de febrero del mismo año, a horas 17:30, al tratarse de un proceso con aprehendidos; c) Momentos antes de instalar la citada audiencia, la víctima del hecho presentó recusación contra su autoridad, al amparo del art. 316.1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); como consecuencia de ello, pronunció Resolución 86/2014, por la cual no se allanó a la recusación y determinó que el proceso pase a conocimiento del Juzgado siguiente en número, a efectos del control jurisdiccional; y, d) Los accionantes no solicitaron a ese despacho judicial la aplicación del art. 228 del CPP, que erróneamente piden que se aplique.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- por ello se vulneró el debido proceso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”.
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa,
- no todas las lesiones al debido proceso pueden merecer protección a través de la acción de libertad, sino aquellas que tienen directa vinculación con la libertad personal por operar como causa de su restricción.
- III.3.
- todo Juez tiene el deber de aplicar este procedimiento en aplicación estricta de los principios procesales en los que se funda la jurisdicción ordinaria, entre otros, el de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez
- “Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad
- empero, ello no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal…”
- en cumplimiento al principio de celeridad procesal que debe regir en la atención a toda petición que se encuentre vinculado el derecho a la libertad física, y al que se encuentra sujeta toda autoridad jurisdiccional en el cumplimiento de su función de impartir justicia, deberá remitir los antecedentes al siguiente juez o tribunal en número para que la petición sea resuelta a la brevedad posible
- III.3. Análisis del caso concreto
- momento a partir del cual la citada autoridad jurisdiccional no podía realizar ningún acto, bajo sanción de nulidad, siendo que el efecto es suspensivo, quedando por lo tanto momentáneamente impedida de realizar actos procesales de cualquier naturaleza, como ser el conocimiento y resolución de una salida alternativa de criterio de oportunidad reglada solicitada por el Ministerio Público, menos podía disponer la libertad de los accionantes conforme solicitaron en su demanda,
- CONFIRMAR