Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1941/2014
Fecha: 25-Sep-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 264 de 27 de noviembre de 2013, cursante de 226 vta., a 230, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tatiana Milagros Castillo Villarroel en representación legal de José Eduardo Bruno Bruckner contra Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Ante la negligencia del administrado no corresponde la nulidad de notificaciones
- III.3.
- Fragmento 15
- cabe señalar que la notificación con la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito de las mercancías, al establecerse que, será: “…notificada en secretaría de la administración aduanera…”, ciertamente resulta contraria a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación de las resoluciones, considerando que si las mercancías fueron abandonadas se entiende que el propietario o consignatario de las mismas las “abandonó”, por lo tanto difícilmente podrá tomar o asumir conocimiento de la decisión de la administración aduanera respecto de la declaratoria de abandono de hecho o tácito, si la misma se realiza en secretaría
- “…en secretaría de la administración aduanera…”
- REVOCAR en todo