Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1941/2014
Fecha: 25-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, consideran vulnerado su derecho al derecho al debido proceso y a los principios de legalidad, irretroactividad y seguridad jurídica, por la autoridad demandada, toda vez que, mediante Resolución Administrativa AN-SC-RZI-RA 0383/2013 de 6 de marzo, la mercancía de su propiedad consistente en dos ascensores fue declarada en abandono, notificándole con la referida resolución en tablero de la Secretaría de la Aduana Regional Santa Cruz en aplicación retroactiva de la Ley 317. En consecuencia, se procederá a analizar si en el presente caso corresponde la concesión o no de la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Ante la negligencia del administrado no corresponde la nulidad de notificaciones
- III.3.
- Fragmento 15
- cabe señalar que la notificación con la Resolución de declaratoria de abandono de hecho o tácito de las mercancías, al establecerse que, será: “…notificada en secretaría de la administración aduanera…”, ciertamente resulta contraria a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación de las resoluciones, considerando que si las mercancías fueron abandonadas se entiende que el propietario o consignatario de las mismas las “abandonó”, por lo tanto difícilmente podrá tomar o asumir conocimiento de la decisión de la administración aduanera respecto de la declaratoria de abandono de hecho o tácito, si la misma se realiza en secretaría
- “…en secretaría de la administración aduanera…”
- REVOCAR en todo