AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2015-RCA

Fecha: 14-Ene-2015

i)

i)     Se identificó adecuadamente el nombre y generales de ley de los accionantes, así como de su representante legal. Estando la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Carlos Cuéllar Alderete, en representación legal de Jean Paul Antelo Dabdoub de la Agencia Despachante de Aduanas “Surutu” S.R.L., en mérito a los testimonios de poder especiales y suficientes 545/14 y 562/14 de 13 y 19 de noviembre de 2014, respectivamente (fs. 1 a 7 vta.; 106 a 112 vta.). Documentos que denotan y cumplen la demostración de la representación legal a nombre de los accionantes. Precisándose en los mismos la facultad otorgada para el planteamiento de acción de amparo constitucional contra el Tribunal Supremo de Justicia, cuyos miembros, dictaron la Sentencia 634/2013, contraria a sus intereses. Incluyendo además transcripciones de documentos pertinentes a la Agencia Despachante de Aduanas “Surutu” S.R.L.; por lo que, se tiene cumplido debidamente este primer requisito;