AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2015-RCA

Fecha: 14-Ene-2015

ii)

ii)    De igual forma se individualizaron a las autoridades demandadas, en las personas de Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Jorge Isaac von Borries Méndez, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina, Fidel Marcos Tordoya Rivas y Darwin Vargas Vargas, Magistrados y Secretario, respectivamente, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; consignando su domicilio para ser notificados, en oficinas del Tribunal Supremo de Justicia, ubicadas en calle Luis Paz Arce 352 de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca. En este punto, cabe aclarar que el representante de los accionantes, identificó a dichos demandados, al ser los suscribientes de la Sentencia 634/2013; sin embargo, en la parte adicional de su memorial de subsanación, estableció que “…dada la movilidad que puede presentarse en quienes integran el Tribunal Supremo de Justicia, también se tenga interpuesta la presente acción de amparo constitucional contra la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia…” (sic), al ser dicha instancia la emisora del fallo que su demanda contenciosa administrativa. No pudiendo ser aquello tomado de modo restrictivo conforme razonó el Tribunal de garantías, siendo que inicialmente, se indicó e individualizó debidamente a los demandados en la acción tutelar, y lo segundo fue consignado solo en caso de existir movilidad en los cargos desde los que se originó el acto impugnado de ilegal; ello, tomando en cuenta que conforme a la jurisprudencia, debido a los cambios continuos de la administración pública, es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio se habrían cometido los actos violatorios cuestionados; aspecto que propende a que, al no ser voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, sus derechos no queden en suspenso debido a dicha causa             (SCP 0402/2012 de 2 de junio);