AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2015-RCA

Fecha: 14-Ene-2015

iv)

iv)   De la relación de hechos descritos en el memorial de demanda, se puede colegir que se expresa de manera clara y razonable, la probable vulneración de los derechos fundamentales de la Agencia Despachante de Aduanas “Surutu” S.R.L., como es el doble procesamiento que habría sufrido en mérito al proceso de fiscalización iniciado en su contra, por nueve DMI's objetadas; cuestión que lesionó el principio del ne bis in ídem. Demandando igualmente la vulneración de la garantía del debido proceso, en su elemento de ausencia de motivación y fundamentación, señalando que la Sentencia 634/2013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en consideración de su demanda contenciosa administrativa, no consideró aquello, emitiéndola con una total falta de fundamentación, sin explicar debidamente las razones que motivaron la decisión de declararla improbada, sosteniendo incluso ―según refiere― erradamente que hubiera consentido lo dispuesto en el proceso de fiscalización, inobservando que el reclamo fue constante, llegando además a la sede jurisdiccional ante el Tribunal Supremo de Justicia;