Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante de los accionantes estima lesionados los derechos de la Agencia Despachante de Aduanas “Surutu” S.R.L., al debido proceso ―en sus componentes del ne bis in ídem y de la debida fundamentación de los fallos―, citando al efecto los arts. 8, 115.II, 117.I y II, 119, 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- que determina la inexistencia de adeudos tributarios
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- tener
- 1)
- I.6. Trámite Procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- i)
- ii)
- iv)
- vi)
- vii)
- viii)