AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
El 1 de abril de 2004, la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), inició un proceso de fiscalización, solicitando a la Agencia Despachante de Aduanas “Surutu” S.R.L., remitir a la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional de Santa Cruz, la documentación concerniente a las nueve Declaraciones de Mercancías de Importación (DMI's) observadas. Proceso que inicialmente dio origen a Resoluciones Sancionatorias, que ante la presentación de los recursos de alzada respectivos, fueron revocadas por la Superintendencia Tributaria Regional de Santa Cruz, el 15 de diciembre de igual año, anulando obrados hasta el vicio más antiguo.
Agrega que, en mérito a la nulidad de obrados determinada, se dictó la Resolución Determinativa AN-GNFGC-DFOFC 016/2005 de 12 de agosto, declarando la inexistencia de deuda tributaria respecto a las nueve DMI's cuestionadas; fallo que a su vez fue anulado mediante otra Resolución Administrativa (RA) AN-GNFGC 010/2005 de 22 de septiembre, bajo el pretexto de existir un error de transcripción en el número de las DMI's fiscalizadas, ampliando por seis meses adicionales la orden de fiscalización, sin considerar que dicho fallo ya había adquirido la calidad de cosa juzgada, conforme al art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB). En razón a ello, el 29 de ese mes y año, la Agencia Despachante de Aduanas “Surutu” S.R.L., impugnó y solicitó dejar sin efecto la citada RA AN-GNFGC 010/2005, limitándose la Gerencia Nacional de Fiscalización a sostener que la anulación referida se encontraba prevista dentro de las normas vigentes, sin realizar ninguna explicación, cita o remisión a disposición legal alguna que sustente aquello; lo que originó que posteriormente, se pronuncie una nueva Resolución Determinativa AN-GRSGR-021/06 de 17 de marzo de 2006, la que de manera incongruente a la primera decisión dictada al efecto, determinó la existencia de omisión de pago, respecto a las nueve DMI's sobre las que se desarrolló desde inicio el proceso de fiscalización aludido. Fallo que sujeto a recursos de alzada y jerárquico, mereció las RRAA STR-SCZ/N° 0117/2006 de 28 de julio y STG-RY/0364/2006 de 28 de noviembre, emitidas por las Superintendencias Tributarias Regional de Santa Cruz y Nacional, respectivamente, confirmándola.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- que determina la inexistencia de adeudos tributarios
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- tener
- 1)
- I.6. Trámite Procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- i)
- ii)
- iv)
- vi)
- vii)
- viii)