AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
En el presente caso, el representante los accionantes, impugna la Sentencia 634/2013 (fs. 9 a 20), emitida por los Magistrados codemandados, dentro de la demanda contenciosa administrativa que formuló la misma contra la RA STG-RY/0364/2006, dictada por el Superintendente Tributario General a.i., dentro del proceso de fiscalización iniciado en su contra, en relación a nueve DMI's objetadas. Denunciando que la misma carece de la debida fundamentación y motivación, como componente ineludible del debido proceso, además de no haber considerado el doble juzgamiento que mereció la Agencia aludida, como consecuencia del proceso de fiscalización nombrado.
En ese marco, corresponde precisar inicialmente que no se evidencia incumplimiento a los principios de subsidiariedad e inmediatez que caracterizan a esta acción constitucional; toda vez, que contra la Sentencia dictada en consideración a la demanda contenciosa administrativa interpuesta, no existe medio ordinario de defensa alguno, estando agotada la vía y abierta la posibilidad para formular la presente acción tutelar. Por otra parte, la Sentencia 634/2013, fue notificada a la Agencia Despachante de Aduana “Surutu” S.R.L., en la persona de su representante legal, Enrique Pío Gutiérrez Morales, el 19 de mayo de 2014, a horas 11:10 (fs. 186); habiéndose presentado la acción tutelar de exégesis, el 14 de noviembre de igual año (fs. 102), estando dentro del plazo de seis meses establecidos por ley para su activación.
En ese orden de ideas, verificada la inexistencia de causales de improcedencia, corresponde comprobar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad instituidos por el art. 33 del CPCo, sobre cuya base, el Tribunal de garantías, inicialmente dictó el proveído de 17 de noviembre de 2014 (fs. 103), requiriendo al representante de la empresa accionante, subsanar la demanda tutelar, presentando testimonio de poder concreto, específico y con datos exactos dentro de la acción; presentar fotocopias legalizadas de toda la prueba pertinente; individualizar a los demandados; la notificación con la Sentencia 634/2013; y aclarar, de qué manera pretendía la restitución de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados. A cuyo efecto, Roberto Carlos Cuéllar Alderete, en representación legal de Jean Paul Antelo Dabdoub de la Agencia Despachante de Aduanas “Surutu” S.R.L., presentó el memorial cursante de fs. 197 a 200; que motivó la Resolución 560 de 25 de noviembre de 2014, cursante de fs. 201 y vta., que declaró tenerla por no presentada, ante la supuesta inobservancia parcial de las cuestiones observadas en el proveído antes aludido. Razón por la que, compele analizar si efectivamente, conforme decidió el Tribunal de garantías, no se cumplieron todos los requisitos de admisibilidad exigibles para la consideración de fondo de la acción tutelar; o si por el contrario, éstos fueron debidamente subsanados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- que determina la inexistencia de adeudos tributarios
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- tener
- 1)
- I.6. Trámite Procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- i)
- ii)
- iv)
- vi)
- vii)
- viii)