AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2015-RCA

Fecha: 14-Ene-2015

que determina la inexistencia de adeudos tributarios

Enfatiza que, las irregularidades descritas del proceso de fiscalización, motivaron la interposición de la demanda contenciosa administrativa respectiva contra el Superintendente Tributario General, el Presidente Ejecutivo de la ANB y la Gerencia Regional de Santa Cruz de dicha institución; que fue declarada improbada por los codemandados, como miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia 634/2013 de 30 de diciembre, sin valorar ni considerar debidamente sus impugnaciones debidamente justificadas, limitando su decisión a mencionar que: “…si bien la Administración Aduanera con la facultad fiscalizadora anuló la RD (…) 016/2005 de 12/08/05 (que determina la inexistencia de adeudos tributarios), mediante Resolución Administrativa (…) 010/2005 de 22/09/05, este acto administrativo no fue impugnado por el demandante, no planteó ningún recurso en plazo legal ni hizo uso de los medios ordinarios de defensa establecidos en la Ley 2492…” (sic); extremos que a más de no ser evidentes, dieron lugar a la permanente vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la Agencia Despachante de Aduanas “Surutu” S.R.L.

Precisa que, el punto central de la demanda tutelar, se halla dirigido a cuestionar esencialmente, la Sentencia 634/2013; toda vez, que no obstante que se denunciaron las irregularidades del proceso de fiscalización a través de la correspondiente demanda contenciosa administrativa; en dicha instancia, los demandados, no consideraron que se llevaron a cabo dos procesos de fiscalización sobre las mismas nueve DMI's, finalizando el primero declarando la inexistencia de deuda tributaria y el segundo, de manera incongruente a la primera decisión, la existencia de omisión de pago por parte de la Agencia Despachante de Aduanas “SUTURU” S.R.L.; inobservando en ese marco, el principio del ne bis in ídem, que prohíbe expresamente un procesamiento doble por un mismo hecho, tanto en la vía judicial como en la administrativa.

Finaliza indicando que, además de no haber considerado los magistrados codemandados, el doble juzgamiento al que fue sometida la Agencia Despachante de Aduanas “Surutu” S.R.L., por el mismo hecho; la Sentencia 634/2013, que pronunciaron, carece de la debida motivación y fundamentación, no habiendo tomado en cuenta los elementos probatorios y de convicción ofrecidos, constando una ausencia de razonabilidad y equidad evidenciable, incluso al sostener erradamente que se hubiera consentido lo decidido en el proceso de fiscalización, cuando contrariamente, su reclamo fue constante, desde su inicio, hasta la impugnación en sede jurisdiccional ante el Tribunal Supremo de Justicia.