Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
ALGUNA DE LAS SALAS
Añade que, no existe justificativo para que el trámite de la acción de libertad se haya tramitado en la ciudad de la Santísima Trinidad, cuando existen dos jueces de sentencia en Riberalta, indicando que a falta de ellos se encuentra el de Guayaramerin, y si ninguno de ellos pudiera atender la causa lo haría “…ALGUNA DE LAS SALAS del Tribunal Superior de Justicia…” (sic) porque el único objetivo para que se lleve a cabo ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni es el de beneficiar al imputado y otorgarle la libertad de manera arbitraria e ilegal.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ALGUNA DE LAS SALAS
- no fue enviado por el titular del Juzgado para que no se descubra la ilegalidad cometida
- NULO
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- como tampoco son la vía para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado dentro de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR