AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2015-RCA

Fecha: 14-Ene-2015

improcedente

La Sala del Trabajo y Seguridad Social o “Sala Social y Administrativa” del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 31/2014 de 28 de noviembre, cursante de fs. 16 a 17 vta., declaró improcedente la presente acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la naturaleza jurídica subsidiaria de la acción de amparo constitucional, solo se puede interponer esta acción cuando se agotaron todos los recursos ordinarios que la ley franquea; b) La jurisprudencia del entonces Tribunal Constitucional estableció que la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron conculcados, cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional; y, c) Consta la existencia de un proceso pendiente de resolución en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, referente a una acción de libertad interpuesta por Guido Ernesto Saucedo Añez contra Ramón Camargo Pedriel y Juan Carlos Candia Saavedra Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, Joaquín Antonio Iriarte Castelú, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, a fines del mes de mayo de 2014.