Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido en el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 31/2014 de 28 de noviembre, cursante de fs. 16 a 17 vta., pronunciada por la Sala del Trabajo y Seguridad Social o “Sala Social y Administrativa” del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ALGUNA DE LAS SALAS
- no fue enviado por el titular del Juzgado para que no se descubra la ilegalidad cometida
- NULO
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- como tampoco son la vía para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado dentro de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR