AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
II.1. Marco normativo constitucional
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
Por su parte, el art. 129.I de la Ley Fundamental, dispone que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ALGUNA DE LAS SALAS
- no fue enviado por el titular del Juzgado para que no se descubra la ilegalidad cometida
- NULO
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- como tampoco son la vía para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado dentro de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR