AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
I.
El accionante manifiesta que la Resolución, emitida por el Tribunal de garantías, resulta contraria al procedimiento, vulnerando los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado; toda vez que, presentó la acción tutelar, el 24 de noviembre de 2014, y por decreto de 26 del mismo mes y año, solicitó informe previo a la autoridad hoy demandada, emitiendo el proveído fuera de plazo; agrega que el Juez demandado, no expuso las razones por las cuales admitió la acción de libertad…; por lo tanto, indica que no es posible rechazar la presente acción por subsidiariedad; a raíz de esa acción de libertad, el proceso penal quedó paralizado y perjudicado, pudiendo inclusive declararse la extinción de la acción, por cuanto el imputado desapareció, por lo que la protección podría ser tardía.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ALGUNA DE LAS SALAS
- no fue enviado por el titular del Juzgado para que no se descubra la ilegalidad cometida
- NULO
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- como tampoco son la vía para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado dentro de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR