AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
como tampoco son la vía para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado dentro de otra acción tutelar
La acción de amparo constitucional es una garantía jurisdiccional destinada a proteger derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Ley Fundamental, las normas del bloque de constitucionalidad y las leyes, contra acciones y omisiones que restrinjan supriman o, amenacen de restricción o supresión a los mismos; en efecto, pretender cuestionar a través de al presente acción de defensa las decisiones emergentes de otras acciones constitucionales, implica desnaturalizar su esencia, ya que la finalidad y la vocación del amparo constitucional es de defensa de derechos fundamentales y garantías constitucionales. En ese contexto, la amplia y uniforme jurisprudencia que emitió este Tribunal determina que, las decisiones emergentes de las acciones tutelares, no son recurribles y mucho menos pueden ser impugnadas mediante otra acción de defensa; así, la SC 1662/2011-R de 21 de octubre, sostuvo que: “…la jurisprudencia constitucional ha reiterado en varias Sentencias que las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional, como tampoco son la vía para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado dentro de otra acción tutelar. Así, la SC 0045/2011-R de 7 de febrero, estableció el siguiente entendimiento: 'Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar, acción de libertad en este caso.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- ALGUNA DE LAS SALAS
- no fue enviado por el titular del Juzgado para que no se descubra la ilegalidad cometida
- NULO
- improcedente
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- como tampoco son la vía para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado dentro de otra acción tutelar
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR