AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2015-RCA

Fecha: 14-Ene-2015

II.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes cursantes en el legajo procesal se constata que, el accionante a través de la presente acción tutelar impugnó la Resolución 001/2014 de 19 de mayo, pronunciada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, decisión que emergió de la interposición de una acción de libertad interpuesta por Guido Ernesto Saucedo Añez contra Ramón Camargo Pedriel y Juan Carlos Candia Saavedra ambos Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y, Joaquín Antonio Iriarte Gastelú Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta.

Ahora bien, en virtud a las normas que regulan la acción de amparo constitucional y conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, la acción de amparo constitucional tiene por finalidad tutelar derechos fundamentales y garantías constitucionales, lo que no significa que sea un mecanismo para impugnar y cuestionar decisiones emergentes de otras acciones constitucionales. En el caso particular, el accionante pretende instrumentalizar la acción de amparo constitucional para impugnar la decisión que surgió del planteamiento de la acción de libertad, lo que significa un accionar contrario a la jurisprudencia constitucional establecida para tal efecto; pues ello, conlleva a desnaturalizar la esencia de esta garantía jurisdiccional.

Entre otros aspectos, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, fundamentando que el accionante inobservó el principio de subsidiariedad que rige la misma; sin embargo, dichos argumentos no atingen a la problemática planteada,  ya que dicha autoridad debió considerar la naturaleza y esencia de la acción de amparo constitucional para disponer su improcedencia.