Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015
Fecha: 16-Ene-2015
3°
3° A los fines de lo dispuesto por el art. 275 de la CPE, el Órgano Electoral Plurinacional, deberá revisar el texto ordenado del proyecto de estatuto autonómico departamental de Chuquisaca, en sujeción a lo dispuesto en la DCP 0039/2014, la Resolución de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca 204/2014, y la presente Declaración Constitucional Plurinacional, para su sometimiento a referendo.
- Pedro Vela Condori
- i)
- “ARTÍCULO 35. (PÉRDIDA DE MANDATO).-
- 16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- compatibilidad
- por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados
- compatible
- 20.
- : “representantes en los directorios y síndicos de las entidades y/o empresas públicas y mixtas, en que tenga participación accionaria el Gobierno Autónomo Departamental; así como a las autoridades de las entidades descentralizadas, desconcentradas y autárquicas del departamento”
- b.
- 1°
- 3°
- 4° Disponer