DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015
Fecha: 16-Ene-2015
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis exclusivo de las reformulaciones y adecuaciones efectuadas a los artículos que fueron declarados incompatibles, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del CPCo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad, o inconstitucionalidad total o parcial del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica respecto de aquellas previsiones contrarias a la Ley Fundamental; la declaratoria de inconstitucionalidad del proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará que el órgano deliberante adecúe el mismo proyecto, a los principios, valores, fines o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto estatutario puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total con la Norma Suprema.
Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de varias declaraciones de constitucionalidad, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre las regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas previsiones del proyecto original, declaradas compatibles con la Norma Suprema y que en esas condiciones ya no pueden ser objeto de un nuevo examen de constitucionalidad; por lo que de existir modificaciones sobre textos normativos compatibles, éstos no serán tomados en cuenta y se sujetarán a la Declaración Constitucional Plurinacional que reconoció su compatibilidad.
- Pedro Vela Condori
- i)
- “ARTÍCULO 35. (PÉRDIDA DE MANDATO).-
- 16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- compatibilidad
- por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados
- compatible
- 20.
- : “representantes en los directorios y síndicos de las entidades y/o empresas públicas y mixtas, en que tenga participación accionaria el Gobierno Autónomo Departamental; así como a las autoridades de las entidades descentralizadas, desconcentradas y autárquicas del departamento”
- b.
- 1°
- 3°
- 4° Disponer