Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015
Fecha: 16-Ene-2015
III.2.
III.2. En el marco de las aclaraciones que anteceden y habiendo sido reformulados los artículos declarados incompatibles mediante la DCP 0039/2014, corresponde realizar una nueva contrastación, a objeto de establecer si las modificaciones realizadas, otorgan a las normas observadas un sentido y alcance acorde a los preceptos constitucionales.
- Pedro Vela Condori
- i)
- “ARTÍCULO 35. (PÉRDIDA DE MANDATO).-
- 16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- compatibilidad
- por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados
- compatible
- 20.
- : “representantes en los directorios y síndicos de las entidades y/o empresas públicas y mixtas, en que tenga participación accionaria el Gobierno Autónomo Departamental; así como a las autoridades de las entidades descentralizadas, desconcentradas y autárquicas del departamento”
- b.
- 1°
- 3°
- 4° Disponer