DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015
Fecha: 16-Ene-2015
compatible
La modificación a la norma brinda seguridad jurídica, toda vez que permite la activación de esta causal de cesación o pérdida de mandato de carácter administrativo, siempre y cuando confluyan condiciones o requisitos que pueden acreditarse objetivamente, esto es, ausencia injustificada y tiempo determinado de ausencia, que coincidiendo con los parámetros establecidos en el art. 157 de la CPE, para asambleístas nacionales, torna compatible la presente regulación con la Ley Fundamental.
Bajo el mismo entendimiento expresado al declarar la compatibilidad de la regulación anterior, y, tomando en cuenta que la competencia en materia de salud, ha sido definida como concurrente, se advierte que la nueva previsión se encuentra en sujeción a lo dispuesto por el art. 299.II.2 de la CPE, por lo tanto resulta compatible con dicha Norma Suprema.
- Pedro Vela Condori
- i)
- “ARTÍCULO 35. (PÉRDIDA DE MANDATO).-
- 16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- compatibilidad
- por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados
- compatible
- 20.
- : “representantes en los directorios y síndicos de las entidades y/o empresas públicas y mixtas, en que tenga participación accionaria el Gobierno Autónomo Departamental; así como a las autoridades de las entidades descentralizadas, desconcentradas y autárquicas del departamento”
- b.
- 1°
- 3°
- 4° Disponer