DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2015
Fecha: 16-Ene-2015
i)
i) Autogobierno.- Derecho de los ciudadanos del departamento de dotarse de una institucionalidad gubernativa que responda a sus particularidades y necesidades; así como, de elegir directamente a sus autoridades por medio de procedimientos democráticos en el marco de la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado.
I. La Asamblea Legislativa Departamental está integrada por veinticinco asambleístas departamentales. Elegidos por territorio, población y naciones y pueblos indígena originario campesinos, asentados en el Departamento de Chuquisaca, entre las que se encuentran: la Nación Yampara, la Nación Qhara Qhara y el Pueblo Guaraní.
I. Las y los asambleístas departamentales gozan de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, gestión o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones.
i. Autogobierno.- Derecho de los ciudadanos del departamento de dotarse de una institucionalidad gubernativa que responda a sus particularidades y necesidades; así como, de elegir directamente a sus autoridades por medio de sus propios procedimientos democráticos en el marco de la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado”.
i. Autogobierno.- Derecho de los ciudadanos del departamento de dotarse de una institucionalidad gubernativa que responda a sus particularidades y necesidades; así como, de elegir directamente a sus autoridades por medio de procedimientos democráticos en el marco de la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado”.
I. La Asamblea Legislativa Departamental está integrada por veinticinco asambleístas departamentales. Elegidos por territorio, población y naciones y pueblos indígena originario campesinos, asentados en el Departamento de Chuquisaca, entre las que se encuentran: la Nación Yampara, la Nación Qhara Qhara y el Pueblo Guaraní.
I. Las y los asambleístas departamentales gozan de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, gestión o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones. Asimismo la inviolabilidad de su domicilio, vehículos y oficinas de uso legislativo.
I. Las y los asambleístas departamentales gozan de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, gestión o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones”.
- Pedro Vela Condori
- i)
- “ARTÍCULO 35. (PÉRDIDA DE MANDATO).-
- 16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- compatibilidad
- por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados
- compatible
- 20.
- : “representantes en los directorios y síndicos de las entidades y/o empresas públicas y mixtas, en que tenga participación accionaria el Gobierno Autónomo Departamental; así como a las autoridades de las entidades descentralizadas, desconcentradas y autárquicas del departamento”
- b.
- 1°
- 3°
- 4° Disponer