ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
1)
La parte accionante por intermedio de su abogado se ratificó en el tenor integro de su memorial de interposición de la acción, y ampliando los mismos señaló que: 1) Durante el proceso se presentaron las extinciones correspondientes por duración máximo del proceso y también se presentó incompetencia del tribunal, pero “no les dio la gana de resolverlo”; 2) El 16 de abril de 2014, Carmela Alanoca Quispe presentó una nueva solicitud de extinción y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, este tipo de solicitudes son de especial y previo cumplimiento; 3) Si se revisa el cuaderno procesal, se evidenciará que el proceso solo está hecho de puras medidas cautelares y es que ni siquiera se llevó a cabo audiencia conclusiva; 4) Recién el 6 de junio (de 2014) remitieron el recurso a la Sala de turno, después de quince días, cuando el plazo es inmediato; 5) Prácticamente se estaría lesionando el principio de transparencia; y, 6) Si bien ese mismo día se remitió el recurso de apelación a la Sala de turno, ello no exime de responsabilidad a la autoridad judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 5
- concedió en parte
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR
- 2º