ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

1)

La parte accionante por intermedio de su abogado se ratificó en el tenor integro de su memorial de interposición de la acción, y ampliando los mismos señaló que: 1) Durante el proceso se presentaron las extinciones correspondientes por duración máximo del proceso y también se presentó incompetencia del tribunal, pero “no les dio la gana de resolverlo”; 2) El 16 de abril de 2014, Carmela Alanoca Quispe presentó una nueva solicitud de extinción y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, este tipo de solicitudes son de especial y previo cumplimiento; 3) Si se revisa el cuaderno procesal, se evidenciará que el proceso solo está hecho de puras medidas cautelares y es que ni siquiera se llevó a cabo audiencia conclusiva; 4) Recién el 6 de junio (de 2014) remitieron el recurso a la Sala de turno, después de quince días, cuando el plazo es inmediato; 5) Prácticamente se estaría lesionando el principio de transparencia; y, 6) Si bien ese mismo día se remitió el recurso de apelación a la Sala de turno, ello no exime de responsabilidad a la autoridad judicial.