ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

concedió en parte

La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 16/2014 de 6 de junio, corriente de fs. 33 a 34 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la audiencia de imputación formal y de imposición de medida cautelar realizada el 14 de abril de 2014, “…NO debiendo realizarse una nueva audiencia Imputación formal e Imposición de Medida Cautelar en tanto…” no se resuelva la excepción formulada por el hoy accionante, asimismo, se proceda a la notificación de todos los sujetos procesales con la ya referida excepción interpuesta por Carmen Alanoca Quispe y Gonzalo Chambi Totora, todo ello con los siguientes fundamentos: a) El Juez ahora demandado no consideró adecuadamente la formulación de la excepción de extinción de la acción penal, misma que incluso fue formulada con anterioridad al pedido de audiencia para “imputación formal e imposición de medidas cautelares”, además que conforme a lo establecido por el legislador, este tipo de audiencias deben ser atendidas de manera previa y especial pronunciamiento y tramitadas con preferencia a cualquier otra sustanciación, eso en resguardo del debido proceso; y, b) El Tribunal Constitucional estableció la acción de libertad preventivo, que puede interponerse ante una evidente lesión de derechos, que se encuentran en su ámbito de protección, cuya finalidad es impedir se consuma la lesión.