ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se les inició proceso penal el 5 de agosto de 2009 y se impuso la medida cautelar de detención preventiva el 13 de diciembre de ese mismo año, ello en razón a que la parte querellante realizó denuncias por supuestas cartas notariadas que llegarían a obstaculizar el desarrollo de la investigación, empero, hasta la fecha no se llegaron a presentar dichas notas.

Refieren que el proceso en si no llegó a prosperar, limitándose los querellantes a realizar todo lo necesario para que se quedaran detenidos preventivamente; asimismo, señalan que se presentó una acción de libertad anterior en la que se le concedió su libertad, empero, esa Resolución fue revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, habiendo transcurrido hasta esa fecha cuatro años tres meses y quince días.

Ante el exorbitante tiempo que lleva activo el proceso, el 16 de abril de 2014, se presentó excepción de extinción de la acción penal por pérdida de competencia del órgano jurisdiccional, excepción que a la fecha no fue resuelta y más al contrario se llegó a resolver con carácter previó una solicitud de medida cautelar, esto a pesar de ser de conocimiento de la autoridad demandada la referida excepción interpuesta.

El Juez de la causa, se rehusó a suspender la audiencia medidas cautelares, prorrogando así su competencia observada por la extinción de la acción penal; en la Resolución que resolvió las medidas cautelares, se evidencia que se desvirtuó el riesgo de obstaculización, se demostró la falta de fundamentación en la imputación, habiendo la autoridad judicial dispuesto la aplicación de medidas sustitutivas. Seguidamente, y en ejercicio de sus derechos presentó recurso de apelación contra tal determinación; sin embargo, desde su interposición ya transcurrieron cincuenta días calendario y la apelación no fue remitida ante el superior en grado, considerando que conforme la normativa aplicable al caso, se cuenta con el plazo de veinticuatro horas para la remisión de los antecedentes.

Consideran se encuentran ilegalmente perseguidos, dado que desde el 17 de abril de 2014, se les impone medidas sustitutivas por una autoridad que perdió competencia por inactividad procesal, que no es atribuible a los imputados, omitiendo así cumplir con la SCP 0104/2013, la cual señala que las solicitudes de extinción de la acción penal son de especial y previo pronunciamiento; así también, se consideran indebidamente procesados, puesto que desde referida fecha, no se emitió el acta de la audiencia y por ende tampoco se ha resolvió la apelación, es decir, no se estaría cumpliendo los plazos procesales para la resolución del recurso de apelación formulado. Finalmente, señalan que la excepción de extinción, tampoco fue resuelta conforme el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP).