ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
III.3. Otras consideraciones
Llama la atención a esta Sala la forma de proceder del Juez de garantías, puesto que al conceder la acción de libertad, determinó anular “las resolución de imputación y aplicación de medidas cautelares”, en tanto no se resuelva previamente la excepción de extinción de la acción penal, sin tomar en cuenta, primero, que uno de los puntos que se observó por la parte accionante en el indicado recurso, fue la falta de competencia del Juez cautelar para conocer y resolver tal audiencia de 17 de abril de 2014; por lo que, era competencia del Tribunal de alzada, resolver si efectivamente todo lo denunciado era cierto o no, y por ende tomar las medidas necesarias para reparar las lesiones generadas por el Juez a quo; y segundo, en su rol de Juez de garantías se encontraba impedido de asumir decisiones que afecten el proceso ordinario mismo, puesto que como se indicó en la amplia jurisprudencia constitucional, cada vía tiene sus propios roles y atribuciones, no pudiendo la justicia constitucional entrometerse directamente en el desarrollo, en este caso, de un proceso penal, y es que como se indicó estas son atribuciones propias de la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 5
- concedió en parte
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR
- 2º