Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalan que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal habría lesionado sus derechos reconocidos por los arts. 115 y 180 de la CPE, puesto que habiendo transcurrido cuatro años tres meses y quince días de inactividad procesal, presentó excepción de extinción de la acción penal, empero la autoridad judicial en lugar de tramitarla de manera preferente, llegó a celebrar una audiencia de medidas cautelares presentada con posterioridad, además que ante esta situación presentó recurso de apelación que a la fecha de presentación de la acción de libertad transcurrieron quince días y no se remitió el recurso ante el Sala Penal de turno para su resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 5
- concedió en parte
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR
- 2º