ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
Fragmento 5
Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe de 6 de junio de 2014, corriente a fs. 30 y vta., expresó que: i) No es evidente que no se haya remitido los antecedentes del recurso de apelación formulado ante la Sala de turno; ii) No es cierto que se estaría lesionando el derecho a la libertad, puesto que en la audiencia de 17 de abril, ya se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por ende no estaría afectado el derecho a la libertad; iii) En relación a la excepción de extinción de la acción penal referido por los accionantes, el mismo fue providenciado el 21 de abril de 2014, y habiéndose corrido traslado a las partes para que contesten, empero, aún el Ministerio Público pudo ser notificado, en este mismo punto se debe considerar que en mayo se realizaron las vacaciones judiciales; iv) Conforme la SCP 0108/2014 de 10 de enero, las excepciones no pueden suspender la realización de las audiencias de medidas cautelares; y, v) La excepción deducida no influye de manera directa en el derecho a la libertad, puesto que no se encuentra dentro de los alcances del art. 125 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- Fragmento 5
- concedió en parte
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR
- 2º