ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

Fragmento 5

Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe de 6 de junio de 2014, corriente a fs. 30 y vta., expresó  que: i) No es evidente que no se haya remitido los antecedentes del recurso de apelación formulado ante la Sala de turno; ii) No es cierto que se estaría lesionando el derecho a la libertad, puesto que en la audiencia de 17 de abril, ya se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por ende no estaría afectado el derecho a la libertad; iii) En relación a la excepción de extinción de la acción penal referido por los accionantes, el mismo fue providenciado el 21 de abril de 2014, y habiéndose corrido traslado a las partes para que contesten, empero, aún el Ministerio Público pudo ser notificado, en este mismo punto se debe considerar que en mayo se realizaron las vacaciones judiciales; iv) Conforme la SCP 0108/2014 de 10 de enero, las excepciones no pueden suspender la realización de las audiencias de medidas cautelares; y, v) La excepción deducida no influye de manera directa en el derecho a la libertad, puesto que no se encuentra dentro de los alcances del art. 125 de la CPE.