Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DCP 0002/2015 de 6 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Fecha: 06-Ene-2015
Artículo 34. (ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO LEGISLATIVO).
II. La Organización del Concejo Municipal y de la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo será establecida en el Reglamento General del Concejo Municipal, aprobado por dos tercios de votos del total de sus miembros. Estando facultado el Concejo Municipal a modificar o hacer ciertos ajustes a su organización mediante resolución aprobada por mayoría absoluta del total de sus miembros. La Máxima Autoridad Ejecutiva del Conejo Municipal atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero.