Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DCP 0002/2015 de 6 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DCP 0002/2015 de 6 de enero, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 06-Ene-2015

garantizar la supremacía constitucional

El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales, debe velar que tanto su contenido escrito como su posterior aplicación material sea conforme a la Constitución Política del Estado, cumpliéndose de esta forma con el objeto central del proceso de este tipo de control de constitucionalidad, que no es otro que el confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Ley Fundamental con la finalidad de garantizar la supremacía constitucional, como bien manda el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

De lo que se desprende que, en la ejecución de este procedimiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional debe tener como horizonte final el velar por una correcta aplicación del texto constitucional y hacer los mayores esfuerzos para lograr este cometido en el marco de sus competencias y atribuciones.

En este sentido, por responsabilidad institucional, corresponde observar de manera puntual todos aquellos artículos que presentan ciertas dudas de constitucionalidad, y cuya aplicación debe ser necesariamente reconducida a efecto de garantizar la supremacía constitucional en la gestión pública municipal.